• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL TOLEDANO CANTERO
  • Nº Recurso: 6305/2021
  • Fecha: 15/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Exención en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de las pensiones percibidas por incapacidad permanente reconocida conforme al régimen legal de clases pasivas del Estado, incrementadas conforme a lo previsto en la disposición adicional decimotercera de la Ley 2/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2009, por agravamiento posterior al reconocimiento de la pensión de jubilación o retiro, y antes del cumplimiento de la edad de jubilación o retiro forzoso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Santander
  • Ponente: ELENA PEREZ PEREZ
  • Nº Recurso: 748/2023
  • Fecha: 15/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de instancia desestima la demanda formulada por la Mutua en la que se solicitaba el dictado de una sentencia por la que se dejase sin efecto la resolución administrativa que declara al actor en situación de IPT para albañil. Partiendo de la jurisprudencia que se refiere, considera la Sala lque la IPT tuvo en cuenta la profesión habitual de albañil que el demandante desempeñaba, que tiene unas concretas exigencias de esfuerzo físico, plenamente diferenciadas de las que son propias de actividad de pintor que desempeñaba el día 15 de marzo de 2021 entre las 9 y las 12:09 horas, que consistían en el "lucimiento de la cara lateral de una rampa de acceso a un portal" (...) "haciendo la masa y aplicando la misma al muro". No es posible considerar que las referidas funciones puedan ser propias de la profesión de albañil y que, por ello, puedan determinar la incompatibilidad que se pretende, ya que, si observamos el contenido funcional de un pintor, dentro de sus funciones se encuentra la de sanear y regularizar soportes para revestimiento en construcción; aplicar imprimaciones y pinturas protectoras en construcción; realizar revestimientos murales en papel, fibra de vidrio y vinílicos; organizar trabajos de pintura en construcción, etc. (Anexo DLXXXVII del Real Decreto 1548/2011, de 31-10). En definitiva, la prestación se reconoció en función de una patología que no determino ineptitud para tareas de pintor y para las de oficial de mantenimiento a las que se dedica ahora
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: RAMON GALLO LLANOS
  • Nº Recurso: 1741/2022
  • Fecha: 15/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El actor trabajó como conductor para JUAN RAMÓN GÓMEZ BORRELL desde 12-14. El convenio de transporte de mercancías por carretera de la provincia de Cuenca impone a las empresas establecer un Seguro que cubra la IPT sus empleados en el desarrollo de su actividad. En 09-13 la empresa suscribe una póliza de seguro con SOLISS que incluye la actividad de transporte por carretera y asegura a su personal -3 empleados en esa fecha-. Las condiciones generales establecen que las garantías surten efecto solo para accidentes en territorio nacional, estando cubierta la IPT. El 8-01-15 el actor sufre un accidente en Perpignan, Francia, debido a una cardiopatía isquémica, siendo declarado en IPT por el INSS en 07-16. La empresa tenía 11 empleados en esa fecha, no habiendo comunicado cambios a SOLISS. La Sala afirma que se debe examinar el alcance de la obligación que el convenio impone a la empresa y si esta cumple con esa prestación al pactar la cobertura del seguro con la aseguradora y se indica que en la regulación de contratos de seguro, se distingue entre las cláusulas limitativas que restringen derechos del asegurado y las que delimitan el riesgo cubierto y afirma que la cláusula territorial -que excluye los accidentes ocurridos fuera del territorio nacional- no es limitativa de derechos, sino que delimita el ámbito espacial del aseguramiento, por lo que la aseguradora no está obligada al pago de la indemnización solicitada, siendo la responsabilidad exclusiva de la empleadora.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: PETRA GARCIA MARQUEZ
  • Nº Recurso: 1763/2022
  • Fecha: 15/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La actora venía percibiendo pensión de invalidez no contributiva en cuantía de 421,40 euros mensuales en el año 2021. Mediante Resolución de fecha 13/01/2022, se procede a reducir la cuantía de dicha prestación, fijándola en 375,21 euros, acordando la procedencia del reintegro de la cantidad indebidamente percibida en importe de 2.260,56 euros. Interpuesta reclamación previa se dictó nueva Resolución en la que se constata que la cuantía de la pensión pasa a ser 421,40 euros, pero se mantiene la procedencia de los reintegros de las cantidades indebidamente percibidas en concepto de pensión no contributiva, incrementándola en la cantidad de 2.602,22 euros. Se confirma la sentencia en base a las mismas consideraciones: el total y absoluto oscurantismo y carencia del más mínimo fundamento en las resoluciones impugnadas, que pudiesen evidenciar la razón que justificaba y legitimaba el contenido de ambas, puesto que en ellas los datos que se explicitaban ponían fehacientemente de manifiesto que ni individualmente, ni con respecto a la UEC, se sobrepasaba el límite de acumulación de recursos. Solo con posterioridad a las resoluciones se aporta informe de un Jefe de sección que manifiesta que se había percibido prestación de desempleo sin que se aporte ni la más mínim prueba de ello.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: JOSE MONTIEL GONZALEZ
  • Nº Recurso: 1770/2022
  • Fecha: 14/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El actor que trabajaba para ARQUISAN SERVICIOS Y GESTIONES SL sufrió un AT el 24-05-19, dictando resolución el INSS el 24-08-21 que declaró al actor en IPT, señalando que se podrá instar la revisión por agravación o mejoría a partir de 17-05-22 y que se prevé que la situación va a ser objeto de revisión por mejoría que permita la reincorporación al puesto de trabajo antes de 2 años. Es aplicable el convenio de la construcción de la CAM que recoge una indemnización en caso de IPT derivada de 28.000 euros para 2021. La empresa desde el 2019 tiene cubierto el riego con MAPFRE VIDA SA, indicando la póliza que por IPT se entiende la situación física irreversible determinante de la total ineptitud para la profesión habitual. La SJS declaró que la empleadora debe abonar la indemnización y absolvió a la aseguradora. La Sala indica que de acuerdo con el TS se debe distinguir entre la IP extintiva del contrato -art 49.1 e) ET- y la IP suspensiva del contrato -art 48.2 ET-, que se produce cuando es previsible la revisión por mejoría que permita la incorporación al puesto de trabajo y como en este caso la póliza suscrita entre empresa y aseguradora define la IPT como una situación irreversible y la Resolución del INSS de24-08-21 declaró al actor en IPT con la posibilidad de revisión por mejoría a partir de una fecha determinada la mejora voluntaria no es aplicable, pudiendo el actor reclamar la indemnización si la revisión por mejoría no se produce en el plazo máximo de 2 años.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Logroño
  • Ponente: MARIA DE LAS MERCEDES OLIVER ALBUERNE
  • Nº Recurso: 157/2023
  • Fecha: 14/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala estima el recurso, revoca la sentencia de instancia, y declara a la actora en situación de Incapacidad Permanente Total cualificada para su profesión habitual de celadora derivada de accidente de trabajo, pues la profesión de celadora lleva inherente una carga importante de esfuerzos físicos, y el incremento del 20% en el porcentaje establecido para la IPT, se reconoce cuando, ya sea por la edad del beneficiario, o por su falta de preparación general o especializada y circunstancias sociales y laborales del lugar de residencia, se presuma la dificultad de obtener empleo en actividad distinta de la habitual anterior
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: MARIA LAURA VEGA PEDRAZA
  • Nº Recurso: 2094/2022
  • Fecha: 14/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Defiende el recurso que no es aplicable la bonificación prevista en el art. 21 del Estatuto Minero para alcanzar los 55 años de edad ficticios, pues defiende que ese precepto es aplicable, exclusivamente, a efectos de jubilación, no de incapacidad, ya que el actor está encuadrado en el régimen general del sector de la pizarra. La Sala, partiendo de la jurisprudencia, entiende que no es posible ignorar lo dispuesto en el art. 8º del Decreto 298/73, de 8 de Febrero, de adaptación a la Ley 24/72, de 21 de Junio.En dicho precepto, en su párrafo 2, se prevé la bonificación por edad, establecida para la jubilación, a los fines de determinación de la edad de 55 años para lucrar el incremento de pensión por IPT. Por ello, dada la identidad de razón existente entre la bonificación de edad para jubilación y para la obtención de una IPT con incremento del 20%, debe entenderse que se incurre en infracción al denegar la bonificación por edad. El sistema de bonificación de edad previsto en el Régimen Especial de la Minería del Carbón, y extendido a trabajadores que no prestaron servicios en ese específico sector minero, compensa el mayor desgaste físico y psíquico en el interior de las minas. Al haberse extendido, por precepto legal, dentro del mismo, a la contingencia de lPT, no se atisba razón sólida que justifique la eliminación de esta mejora para otros sectores distintos del carbón que no tenían dicha bonificación para la jubilación y se les venía aplicando.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Logroño
  • Ponente: MARIA DE LAS MERCEDES OLIVER ALBUERNE
  • Nº Recurso: 155/2023
  • Fecha: 14/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso y confirma la sentencia de instancia, que estimó la demanda sobrecomplemento de maternidad respecto a prestación de incapacidad permanente, que no ha prescrito porque no es hasta la STJUE cuando el demandante pudo ejercitar su acción reclamando el complemento de maternidad, de modo que no ha transcurrido el periodo de 5 años de prescripción predicable de la prestación objeto de debate, el cual ha de fijar el dies a quo, no desde el hecho causante como dispone el artículo 53, sino desde aquella sentencia que abrió la posibilidad de reclamar el citado complemento.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: FELIX VICENTE AZON VILAS
  • Nº Recurso: 4677/2023
  • Fecha: 14/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurre la empresa su condena por despido improcedente al considerar el Juzgador que si bien no concurren indicios de vulneración (asociada a las limitaciones físicas o funcionales del trabajador) tampoco se considera ajustada a derecho la extinción acordada por ineptitud sobrevenida. Por remisión al pronunciamiento que cita del Alto Tribunal se advierte que la mera referencia en la carta al informe del servicio de prevención ajeno no es suficiente para fundamentar la decisión extintiva. Tras remitirse a la jurisprudencial hermenéutica de la norma estatutaria (en conjugada relación con las recogidas en la Ley de Prevención respecto a la obligada vigilancia de la salud por parte del empleador) se advierte que el formal cumplimiento por parte de éste de la obligación de seguridad expresada con el sometimiento del trabajador a dicho servicio no implica que pueda extinguir mecánicamente su contrato de trabajo pues la función del mismo es meramente informativa; debiendo éste precisar cuáles son las limitaciones concretas detectadas y su incidencia sobre las funciones desempeñadas que objetiven su información de ineptitud.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: MARIA ANTONIA REY EIBE
  • Nº Recurso: 2764/2023
  • Fecha: 14/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En 11-2021, la actora era dependiente para vestido, ducha, transferencias, deambulaba con andador en trayectos escasos intradomicilio, sirviéndose de una silla de ruedas eléctrica para exteriores. Precisaba ayuda para el paso de cúbito a sedestación. En el año 2022 su deambulación estaba muy limitada a silla de ruedas y deambulaciones muy escasas, siendo incapaz de hacer giros ni retroceder. Presentaba espasticidad en miembros inferiores con períodos de rigidez y dolor alternados con períodos de debilidad intensa que imposibilitan la bipedestación. Había desarrollado mayor artrofia y debilidad por desuso de miembros inferiores, así como edema por insuficiencia crónica e inmovilización. A tenor de lo cual el magistrado de instancia llega a la conclusión tras analizar la prueba practicada, que la actora precisa la asistencia de una tercera persona para la realización de los actos más esenciales de la vida humana, para vestirse de la cintura para abajo, aseo, ducharse, así como cualquier actividad que implique un mínimo de bipedestación externa fuera del hogar familiar; conclusión que comparte esta Sala a la vista de los informe médicos unidos a la causa y si bien es posible que, para algunas maniobras de los actos más esenciales de la vida, no precise la demandante la ayuda de otra persona, es indudable que no puede físicamente vivir con la mínima dignidad sin auxilio de otro, que es lo que realmente quiere proteger la gran invalidez, tal como la regula el precepto.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.